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Insolvencia de persona natural: detenga los embargos y recupere el control de sus finanzas

Si tiene deudas que ya no puede pagar, la ley colombiana le da una segunda oportunidad. Desde que se acepta su solicitud, se congelan los cobros, se suspenden los embargos y se detienen los descuentos de nómina y libranza.

  • Suspende embargos de salario y cuentas
  • Detiene descuentos de libranza
  • Aplica también a pequeños comerciantes

¿Qué es la insolvencia de persona natural?

Es un procedimiento legal, regulado en el Código General del Proceso y reformado por la Ley 2445 de 2025, que le permite a quien no puede pagar sus deudas reorganizar, renegociar o liquidar sus obligaciones bajo protección legal, para obtener un nuevo comienzo financiero.

No es un fraude ni una forma de evadir obligaciones. Es un mecanismo de segunda oportunidad diseñado para la persona honesta que, por pérdida de empleo, enfermedad, sobreendeudamiento o una crisis económica, quedó imposibilitada para cumplir.

Acogerse a la insolvencia no afecta su empleo. La reforma de 2025 prohíbe que un empleador tenga en cuenta negativamente que usted esté tramitando o haya tramitado un proceso de insolvencia.

Beneficios de acogerse a la ley de insolvencia

  • Se suspenden los embargos sobre su salario, cuentas bancarias y bienes, y se detienen los procesos de cobro en curso.
  • Se suspenden los descuentos de nómina y libranza. Ese dinero vuelve a su bolsillo para cubrir sus necesidades básicas (solo continúan las obligaciones alimentarias).
  • Todos sus acreedores en una sola mesa, con un conciliador y una propuesta de pago ajustada a su capacidad real: más plazo, menos intereses y daciones en pago.
  • Sus servicios públicos no se pueden suspender por deudas anteriores; si ya estaban suspendidos, deben restablecerse.
  • Protección frente al acoso de cobranza: la ley sanciona a los acreedores que sigan presionándolo.
  • Un nuevo comienzo: si no hay acuerdo, la liquidación patrimonial cierra el ciclo y los saldos pendientes dejan de ser exigibles judicialmente.

¿Quién puede acogerse?

  • Personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, independientes, profesionales, amas de casa.
  • Pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMLMV (sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo), según la reforma de 2025.

Requisitos: la cesación de pagos

  1. Estar en mora en dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días (o tener dos o más procesos de cobro en su contra).
  2. Que esas obligaciones en mora representen al menos el 30 % de su deuda total.

Las deudas que se pagan por libranza y se están descontando efectivamente no cuentan para este cálculo. Para probar la cesación de pagos basta su declaración bajo juramento, acompañada de la relación de sus deudas.

¿Cómo es el proceso?

EtapaQué ocurre
1. SolicitudPreparamos y radicamos su solicitud ante un centro de conciliación o notaría, con la relación de deudas, bienes e ingresos.
2. AceptaciónEl conciliador verifica los requisitos. Desde la aceptación se suspenden embargos, libranzas y cobros.
3. NegociaciónAudiencia con todos los acreedores para pactar un acuerdo de pago (plazo de 60 días, prorrogable 30 más).
4. ResultadoAcuerdo de pago aprobado, convalidación de un acuerdo privado o, si no hay acuerdo, liquidación patrimonial ante el juez.

Cómo lo acompañamos

Evaluamos si cumple los requisitos, preparamos su solicitud, diseñamos una propuesta de pago realista y lo representamos ante el conciliador y el juez durante todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿La insolvencia afecta mi trabajo?

No. La Ley 2445 de 2025 prohíbe expresamente que el empleador tenga en cuenta negativamente que usted esté en un proceso de insolvencia para vincularlo o desvincularlo.

¿Me dejan de descontar la libranza?

Sí. Desde la aceptación de la solicitud se suspenden los descuentos de nómina y libranza (salvo las obligaciones alimentarias), y los descuentos hechos en contra de esa suspensión deben devolverse.

¿Las deudas desaparecen?

En la negociación se pactan nuevas condiciones de pago. En la liquidación patrimonial, los saldos que no alcancen a pagarse se convierten en obligaciones naturales, que ya no pueden cobrarse judicialmente: es el cierre del ciclo de deudas.

¿Qué pasa con mis codeudores?

Los acreedores conservan sus derechos frente a codeudores y fiadores. Es un punto que analizamos con usted desde el principio para tomar la mejor decisión.

¿Puedo acogerme si soy comerciante?

Sí, si es pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 SMLMV, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.

Usted tiene derechos. Nosotros sabemos cómo hacerlos valer.

Más de 15 años y miles de clientes satisfechos nos respaldan. Escríbanos y agende su cita o una llamada.

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